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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 25 de abril de 2014cermi.es semanal Nº 120

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Opinión

Desobediencia civil o destierro

Por Remedios Martí

14/04/2014

Junio de 2013. Pruebas de Acceso a la Universidad en Cataluña. Historia de la Filosofía.
 
“No es posible suponer que sea la voluntad de la sociedad otorgar al poder legislativo el de destruir precisamente aquello que los hombres han buscado salvaguardar mediante la constitución de una sociedad civil, y que fue lo que motivó el sometimiento del pueblo a los legisladores que eligió. De ahí, pues, que siempre que los legisladores intentan arrebatar o suprimir la propiedad del pueblo, o reducir a los miembros de éste a la esclavitud de un poder arbitrario, se colocan en estado de guerra con el pueblo, y éste queda libre de seguir obedeciéndole, no quedándole entonces a ese pueblo sino el recurso común que Dios otorgó a todos los hombres contra la fuerza y la violencia. Por consiguiente, siempre que el poder legislativo traspase esa norma fundamental de la sociedad y, llevado por la ambición, el miedo, la insensatez o la corrupción, intente apoderarse para sí, o colocar en manos de otra persona, un poder absoluto sobre las vidas, libertades y propiedades del pueblo, ese poder legislativo pierde, con el quebrantamiento de la misión que tiene confiada, el poder que le otorgó el pueblo. Este pueblo tiene derecho a readquirir su libertad primitiva y… “
                                                                                   
                                                                            John Locke, Segundo tratado sobre gobierno civil, capítulo XIX
 
Y se hace una pregunta a los alumnos:
 
Explicad si estáis de acuerdo o en desacuerdo con la afirmación siguiente: << Si cada uno pensara que tiene derecho a desobedecer al gobierno siempre que crea que el gobierno no actúa de acuerdo con las finalidades para las que se estableció, todo el mundo encontraría siempre excusas para desobedecer, y el gobierno sería débil e incapaz de proporcionar seguridad y estabilidad a los ciudadanos.>>
 
El alumno rebelde responderá que sí, que es lícito desobedecer al gobierno en ese supuesto, aunque no sea lo que el autor del texto pretenda.
 
Y un adulto, al que la edad le aleja de la rebeldía adolescente, puede decir también que sí cuando las circunstancias a ello le llevan.
 
Casualmente, en el diario La Vanguardia del 12 de junio de ese mismo año, en esos mismos días, un artículo de Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, viene titulado así: ¿Se puede desobedecer la ley? En él se hace referencia a la memorable acción de la señora Rosa Parks el 1 de diciembre de 1955. “En efecto, la señora Parks era una ciudadana norteamericana negra, menuda y valiente, que el día 1 de diciembre de 1955, en la ciudad de Montgomery, se negó a ceder su asiento en el autobús a un ciudadano blanco, tal como establecía la ley del Estado de Alabama.”
 
El autor del artículo había sido implicado por un lector que habla sobre este asunto en ese mismo diario días antes y que dice: “Me imagino que si en aquel momento el señor Francesc de Carreras hubiera estado allí (en el autobús de Parks), se habría echado las manos a la cabeza y la hubiese increpado: ' ¿Está usted loca? ¡Eso no está bien, no puede ir contra la ley!'
 
Y el señor F. de Carreras se defiende esgrimiendo un argumento fundamental: “...recurrió la multa...” “El Tribunal Supremo le dio la razón” “Era el reconocimiento de que había desobedecido la ley estatal pero no la Constitución. Aunque también es moralmente legítimo que, por razones de conciencia, un ciudadano desobedezca la ley y la Constitución, con el objetivo de cambiarla, siempre que esté dispuesto a asumir las consecuencias de su acto, sanciones incluidas. En este caso se trata de un acto de desobediencia civil .Pero sólo es moralmente legítimo que lo haga un ciudadano, no los poderes públicos (…) Los hemos elegido para que cumplan y hagan cumplir las leyes: si ellos no lo hacen, nosotros lo tendremos todo permitido.   Si yo hubiera estado en el autobús de la entrañable Rosa Parks, no dude que la hubiera acompañado sentándome a su lado”
 
Y este artículo de Francesc de Carreras acaba de configurar el escenario que lleva a la redacción siguiente:
 
Lugar: pueblo de Valencia, La Pobla Llarga
Año: 2009.
 
El ayuntamiento decide convertir en semipeatonal la calle Mayor. En dicha calle tiene su vivienda la sra. Remedios Martí, afectada de secuelas de poliomielitis infantil y con una movilidad reducida evidente. Conduce desde hace muchos años su propio coche adaptado, que precisa a escasos metros de su casa debido a que sufre frecuentemente lumbalgias, tendinitis en tendón de Aquiles, …
 
Con todo, mujer luchadora y trabajadora.
 
Cuando sabe del proyecto de obra de peatonalización, solicita al Ayuntamiento que se contemple su situación (y la de algún otro vecino de la calle, que se encuentra en una circunstancia similar) y se revise el proyecto para establecer una zona de estacionamiento muy cerca de su casa, como la que había en ese momento.
 
Pero la obra se realiza sin contemplaciones casi un año después: prohibición de estacionamiento, tan sólo unos minutos para carga y descarga.
                 
La vida sigue, pero con complicaciones.
 
Los casi 100 metros que tiene que recorrer hasta llegar a su coche son un obstáculo para salir de casa cuando duele la espalda o el pie. Pero hay que ir a trabajar, hay que ir a la piscina para fortalecer la musculatura, hay que ir a sesiones de rehabilitación funcional, …
 
Adonde ya casi no se va es a ver a los amigos y familiares, al cine, a hacer la compra.... porque el coche está demasiado lejos.
 
Remedios solicita plaza de estacionamiento más próxima. El Ayuntamiento no le responde. Silencio, y multas cuando aparca el coche a la puerta de su casa más tiempo del establecido. Multas que recurre, que siempre son desestimadas , que tiene que abonar.
 
La sra. Martí acude a diferentes organismos solicitando ayuda: Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana y Consejo Nacional de la Discapacidad, que depende del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, al que pide que legisle. Dicho Ministerio responde que la ley existe, la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y que dicha Ley debe interpretarse en los términos siguientes: “Las obras en espacios públicos urbanizados tienen que tener en cuenta las dificultades de las personas con movilidad reducida, cuyos derechos pueden prevalecer sobre la comodidad o embellecimiento de una calle que se hace peatonal, Debe buscarse una solución intermedia, un ajuste razonable, pero en ningún caso, como ocurre en este supuesto, que una persona con movilidad reducida se vea impedida para realizar su vida diaria por una obra de urbanización, ya que queda claro que ha pasado de tener una plaza de aparcamiento casi a lado de su casa a tener que desplazarse una distancia, que para una persona con movilidad reducida es más gravosa, tanto si utiliza muletas o bastón como si utiliza una silla de ruedas en los días en que hay lluvia”.
 
Esta carta llega al Ayuntamiento, hasta 6 veces. No hay respuesta.
 
Y cuando en febrero de 2013 aparece un dolor continuo en el pie, que no cesa, que se diagnostica en un principio como tendinitis y posteriormente, tras las pruebas pertinentes, como edema óseo en el tobillo, las complicaciones se multiplican. Tratamiento: reposo relativo, caminar sólo en función del dolor y, sobre todo, asistir a sesiones de fisioterapia y natación.
 
Remedios se ve en la necesidad de estacionar su coche en la puerta de su casa, en la zona semipeatonal, de forma continua. Solicita permiso especial del Ayuntamiento. Silencio. Empiezan a llover las multas.
 
¿Qué ley infringe? ¿La ordenanza municipal que le impide aparcar en la zona semipeatonal? Y esta ordenanza ¿no está infringiendo la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal? ¿Es inconstitucional que esta persona estacione su coche adaptado delante de su casa? Porque el punto 1 del artículo 43 del capítulo tercero del Título 1 de la Constitución manifiesta: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.
 
Y es eso lo que Remedios hace, proteger su salud.
 
Después de dos meses la policía le ofrece su ayuda. La acepta porque la situación se está haciendo física y psíquicamente insoportable. Solución: llamar a la policía cada vez que tiene que salir de casa para que la lleven en el coche policial hasta donde tiene estacionado su vehículo. Y devolverla a la vuelta.
 
Con esta ayuda se justifica el Ayuntamiento cuando Remedios acude al Defensor del Pueblo (a quien de nuevo pide que legisle para que la solución de una situación así no dependa solamente de la voluntad de un alcalde) o a la Defensora del Discapacitado de la Consellería de Benestar Social de la Comunidad Valenciana, entidades que, habiendo intervenido con el fin de resolver, siempre se encuentran con esa falta de voluntad.
 
Mujer trabajadora, autónoma, independiente, dos niveles de estudios, trabaja durante 28 años en la enseñanza, educada para valerse al máximo por sí misma, y ….. en ese momento convertida en una persona dependiente por la falta de voluntad y sensibilidad del alcalde de un pueblo.
 
Desconozco cuál sería la decisión de un juez si este caso fuese denunciado mediante un procedimiento Contencioso-Administrativo contra el Ayuntamiento de La Pobla Llarga.
 
Proceso largo, interminable, que no resuelve el ahora. Tremendamente costoso en energía, tensión emocional, dinero,...Plaza de aparcamiento para una persona con discapacidad
 
En otro lugar, esta sensibilidad o respeto a la Ley ha existido cuando se ha realizado una obra de remodelación urbanística. Como se ve en la foto, en una calle en la que está prohibido aparcar y sólo pueden acceder vehículos de vecinos y servicios, se ubicaron dos plazas de estacionamiento para personas con discapacidad, con la matrícula de su coche, colocándolas en huecos hechos en la acera. Es evidente que se contempló en el momento de realizar el proyecto.
 
Y si aquí se pudo hacer, ¿por qué no en La Pobla Llarga?
 
Remedios no vive en su casa desde hace ocho meses a la espera de que esta situación se resuelva; no puede vivir dependiendo de la policía y tampoco quiere quedarse encerrada en su casa. Las secuelas de la polio con la edad se agudizan y son irreversibles. Si Remedios quiere seguir siendo autónoma, derecho fundamental, ¿no podrá volver a vivir en su hogar?
 
¿Desobediencia civil o destierro? ¿O disposición de una plaza de estacionamiento a escasos metros de la vivienda de Remedios?
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